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Es necesario establecer si la persona ha recibido con anterioridad
vacunación antirrábica. No se requiere tratamiento específico antirrábico (ni suero ni vacuna) cuando: (1) No hay exposición o mordedura en cualquier área del cuerpo, lamedura de mucosas y de piel lesionada, arañazo o rasguño ocasionado por un animal doméstico vacunado (perros o gatos) con certificado de vacunación vigente, observable y sin signos compatibles con
rabia al momento de la agresión. (2) Contacto de piel intacta con saliva o tejido nervioso procedente de un animal. (3) Lesión causada por
pequeños roedores. (4) Cuando la persona consulta 10 o más días después de ocurrida la agresión o contacto y al momento de la consulta el animal se encuentra vivo y sano.
Sin embargo es necesario prestar la adecuada y oportuna atención a la herida. Después de la
valoración médica, si se encuentra que el paciente tiene una exposición grave se le aplicará tratamiento específico con vacuna y suero antirrábico (previa prueba de sensibilidad antes de aplicar el suero heterólogo). Si se
trata de una exposición leve se le aplicará
vacuna antirrábica como único tratamiento especifico.
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