PROCEDIMIENTO

Interrupción Voluntaria del Embarazo

Descripción

Como su nombre lo dice, es la interrupción del embarazo consentida por la mujer; Actualmente dependiendo del país puede tener algunas restricciones, especialmente en cuanto a causales para su solicitud y en cuanto al tiempo de embarazo.


En Colombia a partir de 2022, está despenalizado completamente hasta la semana 24 de embarazo sin necesidad de justificarse ninguna causal. Después de la semana 24 será necesario justificar alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando la continuación del embarazo interfiera con un peligro en la vida o la salud física o mental de la mujer, certificada por un Médico.
  2. Cuando existan malformaciones graves en el feto que haga su vida inviable, certificada por un Médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta denunciada, debida de un acceso carnal o un acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado de manera no consentida, o por causa de incesto.

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En México el aborto de manera inducida se considera legal en casos de violación sexual en todos los estados, excepto en Guanajuato, Guerrero y Querétaro, Se permite cuando hay riesgo en la salud de la mujer y para su vida. Algunos estados incluyen el aborto legal cuando se demuestren malformaciones fetales graves.


A su vez, Yucatán considera que es legal cuando la mujer ya ha tenido tres o más hijos. En la Ciudad de México actualmente está despenalizado hasta las doce (12) semanas de embarazo.

En Argentina el aborto inducido se considera al día de hoy un delito actualmente descrito en el código penal.

Será reprimido con:

  • Reclusión o prisión de tres a diez años, si la obra es sin consentimiento de la mujer. Extendiéndose hasta los quince años, si ocasionara la muerte de la mujer.
  • Reclusión o prisión de uno a cuatro años, si la obra es con consentimiento de la mujer.

El máximo de la pena se elevará a seis años, si el hecho es seguido de la muerte de la mujer.

A su vez, sufrirán inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena , los médicos , cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperen en causarlo.

Por otra parte, no serán castigados:

1.   Si se realiza con el fin de evitar un peligro en la vida o la salud de la madre, y si este peligro no se puede evitar por otros medios.

2.   Si el embarazo es causa de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento deberá ser requerido por un representante legal para el aborto.

En caso de provocar un aborto con violencia sin haber tenido e propósito de causarlo, será reprimido con prisión de seis meses a dos años.

Y por último, será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que cause su propio aborto, o que de el consentimiento para que otra persona lo cause. La tentativa no es merecimiento de castigo.

En Perú, se habla del aborto en el Código Penal Peruano, en especial en los artículos 114 al 120, en el que considera.

  • Artículo 114 (Autoaborto): Toda mujer que cause su aborto, o de consentimiento que otro le practique, será reprimido con pena de privación de la libertad no mayor de dos años o con la realización de servicio comunitario de de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
  • Articulo 115 (Aborto consentido): El que cause el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con privación de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • Artículo 116 (Aborto sin consentimiento): El que realice un aborto a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si ocurre la muerte de la mujer y el agente pudo prever el resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
  • Artículo 117 (Agravación de la pena por la calidad del sujeto): El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abuse de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena que indican los artículos 115 y 116 además de la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.
  • Artículo 118 (Aborto preterintencional): El que, con violencia, ocasione un aborto, sin haber tenido la intención de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
  • Artículo 119 (Aborto terapéutico): No es castigable el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la gestante o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvarle la vida o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
  • Artículo 120 (Aborto sentimental y eugenésico): El aborto será reprimido con pena de privación de la libertad no mayor a tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados. 2. Cuando es probable probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista un diagnóstico médico.

¿Cómo se hace?

Existen diferentes métodos que se utilizan para la realización de un aborto.

  1. Interrupción con medicamentos los cuales son de uso exclusivo por el personal médico.
  2. Interrupción con procedimientos quirúrgicos:
  3. Dilatación y legrado: Requiere la dilatación y posteriormente se realiza un raspado con una legra cortante o bien, por medio de un aspirador, o bien, por ambas. Este tipo de legrado se debe de realizar antes de la semana 15.
  4. Dilatación y evacuación: Se utiliza a partir de las 16 semanas, ya que el tamaño del feto es mayor, se dilata en forma amplia el cuello uterino por medio de dilatadores de metal. Una vez que se extrae el feto, se utiliza una legra con aspiración para extraer la placenta y el tejido restante.
  5. Dilatación y extracción: Es una técnica muy parecida a la dilatación y evacuación, esta reduce la lesión cervicouterina por instrumentos o huesos fetales.

Preparación

Es necesario seguir las indicaciones dadas por el médico tratante.

¿Qué se siente durante el procedimiento?

Depende de la forma en la que se realice, pero es posible que se genere:

  • Dolor abdominal.
  • Sangrado vaginal.
  • Cólicos.

¿Qué esperar después del procedimiento?

Es posible que el dolor abdominal y el sangrado persistan por algunos días, para ello el médico tratante indicará manejo analgésico.

Recibe la mejor orientación médica.

Dra. Lina Elizabeth Porras Santana
Disponible

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Referencias

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