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Todas las instituciones de salud están obligadas a dar trámite sobre la interrupción voluntaria del embarazo para las 3 condiciones que fueron reglamentadas en la sentencia C-355 de 2006:
Dado que esta establecido como un derecho de las mujeres, éste debe ser respetado y si en una institución de salud no hay alguna persona que pueda realizar el procedimiento la EPS a la cual esta afiliada la mujer debe ubicar el sitio donde se puede llevar a cabo.
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